LEY Nº 3244
Aprobando el Convenio celebrado entre el Ministerio de Transporte de La Nación y el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la provincia, ratificado por el Decreto n° 1438/20.
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O 3423 del 17-07-20.-
Promulgada el 03-07-20.-
Sancionada el 02-07-20.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°: Apruébase el Convenio celebrado entre el Ministerio de Transporte de la Nación y el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia el día 12 de junio de 2020, ratificado por el Decreto N° 1438/20, que forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2°:Facúltase al Poder Ejecutivo a la suscripción de las adendas previstas en la cláusula ―DECIMO CUARTA‖ del instrumento que se aprueba por el artículo anterior y/o al dictado de los actos administrativos necesarios y pertinentes a fin de asegurar su efectiva implementación.
Artículo 3°:Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los dos días del mes de julio de dos mil veinte.
REGISTRADA BAJO EL N° 3244
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa -Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.
EXPEDIENTE N° 7366/20
SANTA ROSA, 3JUL. 2020
POR TANTO: Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.
DECRETO N° 1516/20
Sergio Raúl ZILIOTTO, Gobernador de La Pampa –Abg. Daniel Pablo BENSUSAN, Ministro de Gobierno Justicia y Derechos Humanos.
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 3JUL. 2020
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTAY CUATRO(3244).
José Alejandro VANINI, Secretario General de la Gobernación